Ordenan a un municipio devolver fondos pese a haber comprado una ambulancia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Municipalidad de Primero de Mayo, en la provincia de Entre Ríos, devolver $1.350.000 al Estado nacional por irregularidades en la rendición de fondos destinados a comprar una ambulancia para el centro de salud local.
La sentencia, dictada el 20 de octubre por la Sala IV, revocó una decisión de primera instancia que había rechazado el reclamo del Ministerio del Interior al considerar que la compra del vehículo estaba debidamente acreditada.
El fallo fue firmado por los camaristas Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, quienes coincidieron en que la municipalidad debía restituir los recursos porque no había cuestionado oportunamente la resolución administrativa que dispuso la devolución del dinero.
Una ambulancia comprada con fondos nacionales
El conflicto se originó en agosto de 2018, cuando el Ministerio del Interior y el municipio entrerriano firmaron un convenio para financiar la adquisición de una ambulancia.
La Municipalidad concretó la compra mediante la Licitación Pública N.º 005/18 y presentó documentación respaldatoria, incluida la factura de la empresa Automotores Mega S.A., la orden de compra y el título de propiedad del vehículo.
Además, el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos auditó la operación sin formular observaciones sobre la adquisición.
Sin embargo, una revisión realizada por las autoridades nacionales en 2022 detectó irregularidades administrativas en los formularios de rendición, entre ellas omisiones de datos, correcciones, enmiendas y tachaduras.
Las observaciones no cuestionaban que la ambulancia hubiera sido comprada, sino el cumplimiento de las exigencias documentales establecidas en el convenio.
La Nación rescindió el convenio y reclamó el dinero
El 28 de febrero de 2023, la Secretaría de Municipios dictó la Resolución 58/23, mediante la cual rescindió el acuerdo e intimó a la Municipalidad a devolver los fondos en un plazo de 30 días.
La resolución fue notificada el 8 de marzo de ese año, pero las autoridades municipales no interpusieron recursos administrativos ni promovieron una acción judicial para cuestionar su legalidad.
Ante la falta de restitución, el Estado nacional presentó una demanda para recuperar el dinero.
En junio de 2026, el juez federal Esteban Carlos Furnari rechazó el reclamo. Consideró que la compra de la ambulancia estaba suficientemente demostrada y que exigir la devolución por defectos documentales constituía un exceso de formalismo.
El magistrado destacó que no existían controversias sobre la efectiva adquisición del vehículo y que los organismos provinciales habían concluido sus controles sin formular objeciones.
La Cámara priorizó la firmeza del acto administrativo
La decisión fue modificada por la Cámara Contencioso Administrativa Federal, que sostuvo que el punto central no era determinar si la ambulancia había sido adquirida, sino establecer los efectos jurídicos de la resolución que había ordenado devolver el dinero.
El camarista Jorge Morán explicó que la disposición administrativa quedó firme porque la Municipalidad no la impugnó dentro de los plazos correspondientes.
En consecuencia, consideró que debía respetarse la presunción de legitimidad y la fuerza ejecutoria de los actos administrativos, principios contemplados en el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Para la Cámara, las pruebas de la compra del vehículo no resultaban suficientes para dejar sin efecto una obligación de restitución derivada de una resolución administrativa firme.
Los otros dos integrantes del tribunal adhirieron al criterio y revocaron por unanimidad la sentencia favorable al municipio.
Deberá pagar intereses y costas judiciales
La condena establece que la Municipalidad de Primero de Mayo deberá reintegrar los $1.350.000 originales, más intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central.
Los intereses se computarán desde la notificación de la resolución que rescindió el convenio, en marzo de 2023, hasta el efectivo pago.
Además, el municipio deberá afrontar las costas judiciales de ambas instancias, lo que incrementará el monto final de la obligación.
Un fallo que destaca la importancia de los plazos administrativos
El caso plantea una distinción relevante entre acreditar el destino de los fondos públicos y cumplir los requisitos administrativos exigidos para su utilización.
La Justicia de primera instancia había considerado determinante que el dinero efectivamente se destinó a comprar la ambulancia.
La Cámara, en cambio, entendió que la falta de impugnación de la resolución que ordenaba devolver los recursos impedía desconocer posteriormente sus efectos en el juicio de cobro.
De esta manera, la sentencia pone de relieve la importancia de cuestionar oportunamente las decisiones administrativas, incluso cuando existen pruebas de que los fondos públicos fueron aplicados al fin previsto.



