Procurador sin matrícula

Un juzgado laboral ordenó su exclusión como patrocinante y advirtió sobre incompatibilidades legales para ejercer la abogacía.
El Poder Judicial de la Nación, a través del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, dispuso apartar al Sebastián Javier Amerio de su actuación como letrado patrocinante en la causa iniciada por la CGT contra el Estado nacional, al constatar que intervino sin contar con matrícula profesional habilitante.
La resolución, fechada el 17 de abril de 2026, señala que el funcionario se presentó en el expediente en carácter de abogado patrocinante, lo que motivó la advertencia judicial por incumplir con los requisitos legales para el ejercicio de la profesión. El tribunal invocó la Ley 23.187, que regula la actividad en la Capital Federal, y establece expresamente incompatibilidades para ejercer la abogacía en determinados cargos públicos.
En ese sentido, el fallo recuerda que el Procurador del Tesoro y su adjunto no pueden ejercer la profesión de abogado mientras se encuentren en funciones, lo que implica su exclusión automática de la representación letrada en el expediente. A partir de ello, el juzgado ordenó que la demandada se abstenga de presentar futuros escritos con el patrocinio de dichas autoridades.
La decisión también alcanza a otros funcionarios de la Procuración, aunque en el caso del subprocurador se dejó constancia de que posee matrícula vigente, lo que abre un matiz en la interpretación de su situación particular.
Además, el tribunal dispuso poner en conocimiento al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, lo que podría derivar en eventuales actuaciones administrativas o disciplinarias.
El episodio introduce un nuevo foco de tensión en una causa de alto impacto político, donde se discuten medidas del Gobierno frente a reclamos sindicales. La controversia no solo tiene implicancias procesales, sino que también reabre el debate sobre los límites del ejercicio profesional de funcionarios públicos en litigios del Estado.




