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Media sanción: régimen de protección para las personas con discapacidad

El proyecto establece nuevas condiciones para acceder a las pensiones no contributivas, permite compatibilizarlas con el trabajo registrado, garantiza la continuidad de las prestaciones de salud y fija mecanismos de financiamiento y control. La iniciativa fue girada al Senado para su tratamiento.

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La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el 21 de octubre de 2026 un proyecto de ley destinado a fortalecer el sistema de protección de las personas con discapacidad y establecer mecanismos permanentes para su financiamiento, funcionamiento y supervisión.

La iniciativa, identificada como expediente 4018-D-2026, Orden del Día 350, propone modificaciones al régimen de pensiones no contributivas y ratifica la continuidad de las prestaciones básicas contempladas en la Ley 24.901.

El texto contiene 20 artículos y contempla cambios en materia de ingresos, empleo, cobertura médica, auditorías y compensaciones económicas a prestadores.

Pensiones no contributivas: nuevos requisitos

Uno de los principales cambios consiste en la regulación de la Pensión No Contributiva por Discapacidad.

Para acceder al beneficio, las personas deberán contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), acreditar identidad y residencia conforme a los requisitos legales y cumplir una evaluación socioeconómica.

El proyecto establece que los ingresos individuales deberán ser inferiores a dos salarios mínimos, vitales y móviles. Un aspecto importante es que se consideran los ingresos de la persona solicitante y no los del grupo familiar.

También establece incompatibilidades con determinadas prestaciones previsionales y asignaciones por hijo con discapacidad.

El monto de la pensión será equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio garantizado, con las actualizaciones correspondientes.

Se podrá trabajar sin perder automáticamente la pensión

Una de las modificaciones más relevantes es la compatibilidad entre la pensión por discapacidad y el empleo formal.

Las personas beneficiarias podrán trabajar en relación de dependencia o inscribirse en el régimen general o simplificado, incluido el monotributo, sin perder la prestación, siempre que sus ingresos no superen dos salarios mínimos.

Cuando los ingresos excedan ese límite, la pensión será suspendida mientras se mantenga esa situación.

Si posteriormente disminuyen los ingresos o finaliza la relación laboral, el beneficiario podrá solicitar la rehabilitación inmediata de la prestación, con derecho a percibirla desde la fecha de la solicitud.

El objetivo de esta disposición es facilitar la inserción laboral sin que el acceso al trabajo implique necesariamente la pérdida de la protección económica.

Continuidad de la cobertura médica

El proyecto reconoce expresamente el derecho de los titulares de pensiones no contributivas por discapacidad e invalidez laboral a contar con un programa médico de atención y cobertura de salud.

Dicha cobertura deberá garantizar las prestaciones básicas establecidas en la Ley 24.901, que comprende el sistema de atención integral para personas con discapacidad.

También se ratifica la vigencia de la Ley 26.816, referida al régimen federal de empleo protegido.

Financiamiento permanente de las prestaciones

La iniciativa establece que el Estado nacional deberá garantizar los recursos presupuestarios necesarios para sostener las prestaciones y beneficios previstos.

Los presupuestos anuales deberán contemplar partidas suficientes para asegurar la continuidad del sistema.

Además, el proyecto dispone que los recursos por beneficiario no podrán ser inferiores, en términos reales, a los previstos durante el ejercicio anterior.

Cuando las partidas específicas resulten insuficientes, se habilitan mecanismos de compensación y reasignación presupuestaria.

Auditorías con derecho a defensa

El texto contempla auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de los requisitos de las pensiones.

Los controles comenzarán mediante el cruce de información entre organismos públicos, como ANSES, ARCA, RENAPER y otras bases de datos oficiales.

Si se detectan incumplimientos, la persona beneficiaria deberá ser notificada formalmente y tendrá derecho a presentar su descargo antes de una eventual suspensión preventiva.

Asimismo, quienes consideren incorrecta la suspensión podrán solicitar la rehabilitación inmediata y provisoria del beneficio mientras se resuelve su situación.

Compensaciones pendientes para prestadores

Otro punto importante está relacionado con las compensaciones económicas previstas en la Ley 27.793 para los prestadores de servicios de discapacidad.

Si existen pagos pendientes a prestadores que cumplieron los requisitos legales, el Poder Ejecutivo deberá publicar y notificar un cronograma para completar las liquidaciones.

El proyecto establece un plazo de 30 días corridos desde la entrada en vigencia de la nueva ley para comunicar ese cronograma y prevé la cancelación total dentro de los 90 días corridos para quienes hayan completado el trámite administrativo correspondiente.

También aclara que el vencimiento de la emergencia declarada anteriormente no extinguirá los derechos de quienes reúnan las condiciones para recibir las compensaciones.

Mayor transparencia y coordinación federal

El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad, deberá publicar periódicamente información sobre la ejecución presupuestaria, los aranceles de las prestaciones y la cantidad y los valores de las pensiones.

Asimismo, se establece la coordinación permanente con el Consejo Federal de Discapacidad y la obligación de capacitar al personal de las instituciones prestadoras para garantizar una atención accesible, respetuosa y no discriminatoria.

¿Qué cambia respecto de la emergencia en discapacidad?

El proyecto no se limita a prorrogar la emergencia establecida por la Ley 27.793. Su propósito es establecer un sistema permanente de protección, financiamiento y controles.

Sin embargo, también introduce nuevas condiciones para acceder y conservar las pensiones y deroga expresamente los artículos 7, 8 y 16 de aquella ley.

Por lo tanto, el alcance de la reforma deberá analizarse tanto por las garantías que reafirma como por las modificaciones que incorpora al régimen vigente.

¿Ya es ley?

No. La Cámara de Diputados otorgó media sanción el 21 de octubre de 2026 y remitió el proyecto al Senado.

Para convertirse en ley deberá completar el trámite parlamentario correspondiente.

El texto aprobado prevé que, una vez promulgada y publicada la norma en el Boletín Oficial, comenzará a regir al día siguiente. El Poder Ejecutivo tendrá 30 días hábiles desde la publicación para reglamentarla.

En síntesis, la propuesta combina la continuidad de las prestaciones, la compatibilidad de las pensiones con el empleo formal, nuevas reglas de acceso y auditoría, compromisos de financiamiento y mecanismos para cancelar deudas pendientes con prestadores. Su aplicación efectiva dependerá de la sanción definitiva y de la posterior reglamentación.

Fuente: Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Texto de la media sanción del 21 de octubre de 2026. Expediente 4018-D-2026, Orden del Día 350.

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