Se propone un plan para impedir la adquisición y comercialización de órganos en Argentina.

El diputado nacional del Frente de Todos Ramiro Gutiérrez redactó un proyecto de ley para prohibir en toda la Argentina la compra y venta de órganos, tejidos y células, algo que hoy únicamente está penado para profesionales que ejercen la medicina.

El texto se conoce luego del resultado electoral del domingo pasado, en donde el candidato más votado en todo el país fue el libertario Javier Milei, quien en declaraciones periodísticas dejó entrever su decisión de autorizar esa operatoria en caso de llegar al poder.

“Tenemos una maravillosa ley de trasplante y donación de órganos, que sigue dos criterios: el altruismo y la gratuidad. Está prohibido en la Argentina lucrar con órganos, tejidos y células. Sin embargo, esa ley tiene un capítulo penal para profesionales médicos y sus ayudantes, y no había prohibiciones para que una persona venda un órgano”, explicó Gutiérrez en conversación con Primer Plano Online.

Su proyecto, que ya cosechó adhesiones de legisladores de diversos bloques políticos, establece que “quien compre, venda, trafique, transporte, instigue o determine la comercialización de algún órgano humano sea penado con hasta doce años de prisión”. “Y, quien trabaje para eso, no podrá ejercer nunca más la medicina en caso de ser descubierto”, agregó.

“El consenso globalizado, del que Argentina forma parte, es que nunca esta actividad forma parte de la mercantilización. El cuerpo humano y sus órganos están garantizados por los Derechos Humanos y no pueden ser objetos de lucro”, completó el diputado massista.

“Nadie comparte que cualquiera de nuestros hijos salga de su casa y pueda ser secuestrado para sacarle un riñón, una córnea, una válvula cardíaca, que en otros lugares se paga en dólares”, cerró.

LAS MODIFICACIONES EN LA LEY VIGENTE

En concreto, el texto contempla una modificación en los artículos 3, 44, 45 y 46 de la Ley Nacional 27.447 y sus modificatorias. En el capítulo tercero, por caso, se incorpora la figura penal de tres a diez años de cárcel para quien:

-directa o indirectamente diere u ofreciere dádiva o retribución de cualquier clase, u otras compensaciones tales como ventajas, favores o promesas directas o indirectas, a un posible dador o a un tercero, para comprar o lograr la obtención de órganos, tejidos o células;

-por sí o por interpósita persona recibiera o exigiera para sí o para terceros dádiva o retribución de cualquier clase, u otras compensaciones tales como ventajas, favores o promesas directas o indirectas, para comprar o lograr la obtención de órganos o tejidos que no sean propios.

determinare, instigare, promoviera, facilitare o participare de la preparación, preservación, almacenamiento, transporte, traslado, recepción y tráfico de órganos, tejidos o células ilícitamente extraídos o con un destino distinto al autorizado.

receptor del órgano, tejido o célula que consintiere la realización del trasplante conociendo su origen ilícito.

En este apartado, además, queda estipulado que si el autor del delito fuere un profesional o personal de salud la pena será de tres a doce años de prisión, más inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.

SUBASTA DE ÓRGANOS Y TURISMO DE TRASPLANTES

El proyecto de Ramiro Gutiérrez pone el foco en dos acciones ilícitas que, en su criterio, “merecen previsión legal y mayor reproche en la ley argentina”. Por un lado, la subasta de órganos y tejidos humanos y, por el otro, las acciones de turismo en procura de órganos, trasplantes e implantes.

La subasta consiste en una operatoria donde se ofrecen órganos y materiales genéticos al mejor postor, mientras los interesados (en forma física o virtual) pugnan ofertas para hacerse del material anatómico ofertado.

Por su parte, el turismo de órganos o turismo de trasplantes es el nombre que se le ha dado al mercado que se ha generado alrededor de los viajes en los cuales las personas demandantes u oferentes se desplazan de un país a otro con el fin de obtener un órgano que requiere para continuar viviendo”.