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La Justicia declaró inconstitucional un recorte de la reforma laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuestionó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, que establecía un régimen especial para actualizar las indemnizaciones y créditos de trabajadores que ya tenían juicios en trámite.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de uno de los artículos más controvertidos de la reforma laboral aprobada este año. Se trata del artículo 55 de la Ley 27.802, que fijó un mecanismo particular para actualizar los créditos laborales correspondientes a procesos judiciales iniciados antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa.

La decisión fue adoptada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez en la causa “Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido”. Aunque el pronunciamiento fue dictado el 17 de marzo de 2026, el fallo volvió a cobrar relevancia esta semana por su impacto sobre la aplicación de la nueva legislación y por la existencia de criterios diferentes dentro del fuero laboral.

La reforma estableció como regla general que los créditos derivados de relaciones laborales deben actualizarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de interés del 3% anual hasta el efectivo pago.

Sin embargo, el artículo 55 creó una excepción para los juicios que ya estaban en trámite y todavía no tenían sentencia definitiva cuando comenzó a regir la ley. Para esos expedientes dispuso la aplicación de intereses vinculados a una tasa pasiva del Banco Central, con determinados límites.

Uno de ellos establece que el resultado final no puede ser superior al capital actualizado por IPC más el 3% anual, pero tampoco puede resultar inferior al 67% de ese cálculo. En términos prácticos, esa fórmula podía provocar que determinados trabajadores con demandas judiciales anteriores percibieran hasta un 33% menos respecto del mecanismo general establecido por la propia reforma.

El argumento de la Cámara

La Sala I entendió que esa diferenciación no supera el control constitucional porque coloca en una situación menos favorable precisamente a quienes ya habían recurrido a la Justicia para obtener el reconocimiento de sus créditos laborales.

Para los camaristas, la disposición afecta el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y los principios constitucionales de protección del trabajador.

El tribunal sostuvo además que el mecanismo podía producir una licuación de una parte sustancial del crédito por el simple transcurso del tiempo y generar un beneficio para el deudor incumplidor.

Como consecuencia, los jueces dejaron de lado el artículo 55 para el caso analizado y ordenaron que el crédito fuera actualizado según la regla general prevista en el artículo 54: IPC más una tasa de interés del 3% anual.

Un escenario de incertidumbre judicial

La importancia de la resolución trasciende el expediente individual. El artículo 55 se aplica potencialmente a miles de causas laborales que ya estaban judicializadas cuando entró en vigencia la reforma.

Además, distintos tribunales comenzaron a adoptar posiciones diferentes respecto de la constitucionalidad y aplicación de la norma, lo que abre un escenario de incertidumbre hasta que exista una doctrina uniforme de la Cámara del Trabajo o, eventualmente, una definición de la Corte Suprema.

El fallo representa así uno de los primeros límites judiciales relevantes a la aplicación de la Ley de Modernización Laboral y coloca nuevamente en debate hasta dónde una nueva legislación puede modificar el valor de créditos laborales correspondientes a conflictos iniciados con anterioridad.

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