La Justicia frenó dos artículos de la reforma laboral

Un juez federal suspendió por tres meses las disposiciones que responsabilizaban a los abogados por reclamos laborales considerados excesivos y permitían pagar las condenas judiciales en cuotas. El fallo responde a una presentación de colegios profesionales de todo el país y representa un nuevo obstáculo judicial para la reforma impulsada por Javier Milei.
La Justicia federal suspendió temporalmente dos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, impulsada por el gobierno de Javier Milei, al considerar que podrían afectar el ejercicio profesional de los abogados, el cobro de sus honorarios y los derechos de los trabajadores que recurren a los tribunales.
La resolución fue dictada el miércoles 14 de octubre por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, quien hizo lugar a una medida cautelar promovida por colegios de abogados de distintas provincias y acompañada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF).
La decisión suspende durante tres meses, o hasta que se dicte una sentencia definitiva si ello ocurre antes, la aplicación de los artículos 10 y 56 de la reforma laboral, vinculados con la responsabilidad por las costas judiciales y el pago fraccionado de las condenas.
Los abogados no deberán responder automáticamente por reclamos excesivos
Uno de los puntos cuestionados es el artículo 10, que modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció un criterio de responsabilidad solidaria entre el trabajador y su abogado cuando se verificara una sobreestimación objetiva de los créditos reclamados.
La disposición podía obligar a los profesionales a afrontar con su patrimonio las costas de un juicio laboral cuando el monto solicitado en la demanda resultara superior al finalmente reconocido.
El magistrado cuestionó la falta de claridad del texto y advirtió que esa modificación introducía incertidumbre respecto de las consecuencias patrimoniales que podrían afrontar los abogados al representar a sus clientes.
Cormick señaló que la determinación de una conducta abusiva requiere examinar las circunstancias particulares del proceso y establecer si existió culpa, dolo o negligencia, en lugar de aplicar automáticamente una responsabilidad basada en diferencias económicas.
Durante la vigencia de la cautelar continuará aplicándose la redacción anterior del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Suspenden el pago en cuotas de las condenas laborales
El segundo artículo alcanzado por la resolución es el 56, que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La reforma permitía que las grandes empresas cancelaran las condenas judiciales en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas podían hacerlo en hasta doce.
Los colegios profesionales cuestionaron especialmente que este mecanismo pudiera extenderse a los honorarios de los abogados, cuya naturaleza alimentaria se encuentra reconocida por la legislación vigente.
El juez consideró que la nueva regulación no diferenciaba suficientemente los créditos laborales de los honorarios profesionales, lo que podía comprometer el derecho de propiedad de los letrados.
La resolución dispone mantener la aplicación de la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales para el cobro de los honorarios regulados judicialmente, cuyo artículo 54 establece un plazo de diez días para su pago una vez firme la regulación.
También restablece temporalmente el régimen anterior del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto de los pactos de cuota litis.
El reclamo de los colegios de abogados
La presentación judicial fue impulsada por el Colegio de Abogados de Villa María, Córdoba, con el acompañamiento de numerosas entidades profesionales de distintas jurisdicciones del país.
Los representantes de la abogacía argumentaron que las modificaciones legislativas podían restringir el acceso a la Justicia, desalentar la presentación de demandas laborales y comprometer la independencia de los profesionales encargados de defender los derechos de los trabajadores.
La presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Alejandra García, celebró la decisión y sostuvo que constituye un avance para la protección del ejercicio profesional.
La dirigente explicó que la diferencia entre las sumas reclamadas y las reconocidas judicialmente no necesariamente implica una conducta irregular del abogado, ya que puede surgir de dificultades para obtener información, del resultado de las pruebas o de diferentes interpretaciones jurídicas.
También advirtió que la posibilidad de responder patrimonialmente por esas diferencias podría condicionar la libertad de los profesionales para formular reclamos legítimos.
La constitucionalidad de la reforma sigue pendiente
El pronunciamiento constituye una medida cautelar y no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados.
El expediente, identificado como “Colegio de Abogados de Villa María y otro c/ EN s/ Medida Cautelar (Autónoma)”, N° 11941/2026, continuará su tramitación mientras se analiza la cuestión de fondo.
La decisión introduce una nueva limitación judicial a la aplicación de la reforma laboral sancionada por el Congreso y publicada en marzo de 2026.
Para los colegios profesionales, el fallo preserva transitoriamente las garantías vinculadas con el ejercicio de la abogacía y el carácter alimentario de los honorarios. Para el Gobierno, supone la suspensión de dos mecanismos incorporados a su programa de modificaciones del régimen laboral.
La controversia continuará en los tribunales, donde deberá determinarse si las disposiciones impugnadas resultan compatibles con las garantías constitucionales y los derechos de los trabajadores y sus representantes legales.



