Senado

Inocencia Fiscal II quedó lista para llegar al recinto del Senado

El proyecto impulsado por el Gobierno obtuvo dictamen de mayoría y podría ser tratado por la Cámara alta desde el próximo jueves. Amplía el régimen simplificado de Ganancias, limita las presunciones de ARCA y coloca sobre el organismo recaudador la carga de probar diferencias relevantes.

El proyecto denominado “Inocencia Fiscal II” quedó en condiciones de ser tratado por el Senado luego de obtener dictamen de mayoría en las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda.

La iniciativa había avanzado el miércoles 9 de septiembre durante un plenario en el que expusieron especialistas en derecho tributario, aunque inicialmente no había logrado reunir las firmas necesarias. La situación se destrabó al día siguiente, cuando el senador radical por Catamarca Flavio Fama suscribió el despacho.

El texto ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y podría llegar al recinto del Senado a partir del jueves 17 de septiembre, una vez cumplido el plazo reglamentario.

Qué cambia para los contribuyentes

Uno de los principales puntos de la reforma es la eliminación de los actuales límites de facturación y patrimonio para acceder al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.

Hasta ahora, el esquema establece topes de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio. La reforma busca ampliar considerablemente el universo de contribuyentes que podrán utilizar una declaración jurada simplificada.

El objetivo declarado por el Poder Ejecutivo es reducir las obligaciones informativas, otorgar mayor previsibilidad tributaria y favorecer la incorporación al circuito formal de fondos que actualmente permanecen fuera del sistema.

Sin embargo, el régimen mantendrá exclusiones. Entre ellas aparecen los grandes contribuyentes y los funcionarios públicos, quienes no podrán acceder a las principales protecciones y efectos liberatorios previstos por el sistema.

ARCA deberá demostrar las diferencias

Uno de los cambios más importantes modifica la relación entre el contribuyente y el organismo recaudador.

El proyecto establece que será ARCA quien tendrá la carga de acreditar la existencia de una diferencia relevante en una declaración jurada. De esta manera, se busca limitar la utilización automática de presunciones fiscales y trasladar al organismo la obligación de aportar elementos que justifiquen un ajuste.

También introduce una nueva definición de “discrepancia significativa”. Para que una diferencia pueda habilitar una impugnación deberá representar, como regla, al menos un 15% del impuesto determinado.

Además, no se considerará significativa una diferencia que, aun superando ese porcentaje, resulte igual o inferior al equivalente al 5% del monto previsto como piso para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario, actualmente calculado en alrededor de $5 millones.

Quince días para corregir

La reforma incorpora además una instancia para que el contribuyente pueda corregir inconsistencias antes de perder los beneficios del régimen.

Cuando ARCA detecte una diferencia, se otorgarán 15 días hábiles para subsanarla, rectificar la declaración e ingresar, en su caso, el impuesto y los accesorios correspondientes.

Si la regularización se realiza dentro del plazo establecido

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