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El gobierno deberá volver a informar los precios de los combustibles

La Justicia declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Economía que había eliminado el sistema público de información de precios. El fallo alcanza a todos los consumidores de nafta, gasoil y GNC del país, aunque todavía puede ser apelado.

La Justicia Federal de La Plata declaró inconstitucional la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, mediante la cual el Gobierno había eliminado la obligación de las estaciones de servicio de informar al Estado cada modificación en los precios de los combustibles.

La decisión fue adoptada por el juez Alejo Ramos Padilla, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.º 2 de La Plata, al hacer lugar a un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad.

El magistrado consideró que la medida impulsada por la cartera conducida por Luis Caputo produjo una disminución injustificada en el nivel de protección de los consumidores y vulneró el derecho constitucional a recibir información adecuada, veraz y fácilmente accesible.

El sistema que había eliminado el Gobierno

La Resolución 717/2025 había dejado sin efecto el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor, creado en 2016.

Ese régimen obligaba a las estaciones de servicio a informar dentro de las ocho horas posteriores cualquier modificación en los valores de venta de naftas, gasoil y gas natural comprimido.

Los datos eran concentrados en una plataforma pública que permitía comparar los precios cobrados por diferentes empresas y estaciones de servicio. También existía un canal para denunciar diferencias entre los valores informados y los efectivamente cobrados en los surtidores.

Con la declaración de inconstitucionalidad de la resolución que lo había derogado, el régimen anterior queda, en principio, nuevamente vigente, sin perjuicio de las apelaciones que pueda presentar el Estado.

El argumento de la desregulación

El Ministerio de Economía había justificado la eliminación del sistema como parte de su política de desregulación y simplificación administrativa.

El Gobierno sostuvo que la obligación de comunicar cada cambio de precio representaba una carga burocrática para las estaciones de servicio y que los consumidores podían consultar los valores a través de páginas web, aplicaciones de las petroleras, redes sociales o directamente en los surtidores.

La empresa Operadora de Estaciones de Servicios, vinculada con la red de YPF, intervino como tercero en el expediente y también defendió la derogación.

La compañía argumentó que la eliminación de la obligación facilitaba la aplicación de precios dinámicos, con descuentos y variaciones según la demanda, el horario o la ubicación de cada estación.

La información dispersa no alcanza

El juez rechazó los argumentos del Gobierno y consideró que la existencia de información distribuida en páginas privadas no reemplaza una base de datos pública, uniforme y centralizada.

Según el fallo, obligar a los consumidores a consultar individualmente las plataformas de cada empresa dificulta la comparación y no garantiza que los datos estén completos, actualizados o presentados con los mismos criterios.

El magistrado sostuvo que el artículo 42 de la Constitución Nacional no se limita a exigir que la información exista, sino que obliga a las autoridades a establecer mecanismos que permitan acceder a datos ciertos, objetivos, comparables y de fácil consulta.

En ese sentido, señaló que conocer el valor recién al llegar a la estación de servicio tampoco equivale a contar con una herramienta que permita comparar previamente los precios y elegir dónde cargar combustible.

Un retroceso en la protección de los consumidores

Uno de los fundamentos centrales de la sentencia fue el principio de no regresividad en materia de derechos de consumidores y usuarios.

Para Ramos Padilla, el Estado puede modificar sus políticas públicas y reemplazar una plataforma por otro sistema, pero no puede reducir el nivel de protección alcanzado sin demostrar que existe una alternativa igual o más eficaz.

El fallo remarcó que el Gobierno eliminó completamente el sistema público sin acreditar que las herramientas privadas aseguraran un nivel equivalente de actualización, transparencia, accesibilidad y control.

También indicó que la simplificación administrativa y la libertad comercial son objetivos legítimos, pero no justifican la supresión de una política destinada a garantizar un derecho constitucional.

Alcance nacional

La sentencia tiene efectos colectivos y alcanza a todos los consumidores y usuarios de combustibles líquidos y gas natural comprimido comercializados en estaciones de servicio de la Argentina.

El juez también rechazó los planteos del Estado y de la empresa que habían cuestionado la legitimación de la asociación demandante y la procedencia del amparo.

La resolución todavía puede ser apelada. Mientras continúa la disputa judicial, el fallo representa un nuevo límite a la política de desregulación del Gobierno y vuelve a colocar en el centro del debate el derecho de los consumidores a conocer y comparar los precios antes de cargar combustible.

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