Actualidad

La Justicia suspendió el decreto sobre tratamientos de género en menores

Una cautelar de alcance nacional dejó sin efecto provisoriamente la prohibición absoluta establecida por el Gobierno. Las prestaciones podrán retomarse bajo los requisitos previstos originalmente por la Ley de Identidad de Género.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió cautelarmente el DNU 62/2025, mediante el cual el Gobierno había prohibido que las personas menores de 18 años accedieran a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas destinados a adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.

La resolución fue dictada por la Sala V en respuesta a una presentación de la Federación Argentina LGBT y tendrá alcance general en todo el territorio nacional mientras se discute la constitucionalidad del decreto.

Las prestaciones deberán volver a garantizarse

A partir de la decisión judicial, los hospitales públicos, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deberán permitir nuevamente el acceso y la continuidad de los tratamientos, respetando las condiciones previstas por la legislación anterior.

La Ley de Identidad de Género contemplaba requisitos especiales para las personas menores de edad, como el consentimiento informado, la intervención de sus representantes legales, el principio de capacidad progresiva y la asistencia de un abogado del niño. En el caso de intervenciones quirúrgicas irreversibles, también se exigía autorización judicial.

Una prohibición absoluta

El decreto firmado por el presidente Javier Milei en febrero de 2025 sustituyó el artículo 11 de la Ley 26.743 y estableció que ninguna persona menor de 18 años podía acceder a esas intervenciones o tratamientos.

El Gobierno justificó la decisión en la protección del interés superior de niños y adolescentes y en los posibles efectos físicos y psicológicos de estas prácticas.

La Federación Argentina LGBT cuestionó la medida por considerar que lesionaba el derecho a la identidad de género, la salud integral y la no discriminación. La organización también advirtió que algunas coberturas médicas habían comenzado a interrumpir la entrega de medicación a adolescentes que ya habían iniciado sus tratamientos.

Los argumentos de la Cámara

Los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani señalaron que el Poder Ejecutivo reemplazó un régimen que permitía analizar cada situación particular por una prohibición general para todas las personas menores de edad.

Según los camaristas, el decreto restringió un derecho reconocido por el Congreso sin demostrar suficientemente la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran una modificación legislativa permanente mediante un DNU.

El tribunal consideró que las referencias generales al interés superior del niño y a un informe técnico sobre los posibles efectos a largo plazo de los tratamientos no resultaban suficientes, en esta etapa preliminar, para imponer una prohibición absoluta.

El debate continuará

La cautelar no resuelve todavía la cuestión de fondo ni declara definitivamente inválido el decreto. Su efecto consiste en suspender provisoriamente su aplicación mientras continúa el proceso judicial.

La decisión fue celebrada por las organizaciones que impulsaron el amparo, mientras que sectores religiosos y conservadores expresaron preocupación por los posibles efectos irreversibles de determinados tratamientos durante la infancia y la adolescencia.

El expediente continuará ahora con el análisis de constitucionalidad del DNU y del alcance de las facultades del Poder Ejecutivo para modificar mediante un decreto una ley sancionada por el Congreso.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba