Farmacéuticos mantienen la dirección técnica: nuevo revés para la desregulación

La Procuración General de la Nación consideró formalmente inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Poder Ejecutivo contra la medida cautelar que suspendió artículos del DNU 70/2023 vinculados con la desregulación de la actividad farmacéutica. La decisión cuestionada por el Gobierno mantiene, mientras continúa la discusión judicial, las exigencias de dirección técnica profesional en farmacias, droguerías y herboristerías.
El dictamen fue emitido en el expediente CNT 59/2024/CS1, “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, iniciado por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), conducido por Marcelo Peretta.
El gremio había cuestionado los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023, que modificaron distintos aspectos de la Ley 17.565 y flexibilizaron las condiciones para la dirección técnica y el funcionamiento de establecimientos vinculados con la actividad farmacéutica.
Entre otros puntos, la reforma permitía que un mismo profesional farmacéutico pudiera desempeñarse como director técnico en más de una farmacia, modificaba las reglas aplicables durante las ausencias del responsable profesional y derogaba disposiciones relacionadas con la conducción técnica de las herboristerías.
SAFYB sostuvo desde el inicio de la causa que esas modificaciones afectaban el ejercicio profesional, las condiciones laborales de los farmacéuticos y, especialmente, las garantías sanitarias vinculadas con la conservación, dispensación y utilización segura de los medicamentos.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por el sindicato y suspendido la aplicación de las normas cuestionadas mientras se sustancia el proceso principal.
El Estado Nacional recurrió esa decisión al considerar que las modificaciones introducidas por el DNU buscaban ampliar la competencia, facilitar el funcionamiento del sector y contribuir a una reducción de costos y precios.
Sin embargo, la Procuración entendió que la resolución de la Cámara no constituye una sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario y que el Poder Ejecutivo no logró demostrar la existencia de un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior que justificara la intervención de la Corte en esta instancia.
Qué sigue vigente
Como consecuencia de la cautelar que continúa produciendo efectos, se mantienen las reglas que exigen la intervención profesional del farmacéutico en la conducción técnica de los establecimientos alcanzados.
Entre ellas se encuentra la obligación de contar con dirección técnica farmacéutica en las farmacias, la exclusividad profesional en la responsabilidad técnica de cada establecimiento y las exigencias correspondientes a droguerías y herboristerías, además de las normas que regulan las ausencias temporarias del profesional responsable.
Para SAFYB, el dictamen representa un nuevo respaldo dentro de la disputa judicial que mantiene con el Gobierno por la desregulación del sector.
“El resultado constituye una victoria institucional de SAFYB frente a uno de los ejes centrales del programa del Gobierno de priorizar el comercio de medicamentos en vez de la salud. El gremio no solamente defendió los puestos de trabajo: defendió el principio de que los medicamentos no pueden quedar librados a una lógica puramente comercial”, señalaron desde el sindicato.
Desde la organización remarcaron además que la dirección técnica no constituye una mera formalidad administrativa, sino que garantiza la existencia de un profesional universitario responsable por la calidad, conservación, dispensación y utilización segura de los medicamentos.
“En una actividad donde un error puede comprometer la salud o la vida de una persona, la presencia de un farmacéutico no constituye un privilegio corporativo: constituye una garantía sanitaria”, sostuvo SAFYB.
El sindicato consideró que la resolución judicial cautelar y el posterior dictamen de la Procuración refuerzan el criterio de que la apertura comercial del mercado de medicamentos no puede avanzar dejando de lado las exigencias profesionales destinadas a garantizar la seguridad sanitaria.
La discusión de fondo sobre la validez de las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 continúa abierta. Sin embargo, mientras se sustancia el proceso, las disposiciones suspendidas no recuperan vigencia y permanece la protección cautelar obtenida por SAFYB.



