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Giro judicial en la reforma laboral: rehabilitan un artículo clave sobre actualización de créditos

El magistrado que había suspendido gran parte de la ley revisó su propia cautelar y dejó nuevamente vigente uno de los puntos centrales vinculados a los juicios laborales. La decisión impacta en causas en trámite y expedientes pendientes de sentencia.

En un cambio de fuerte impacto dentro del frente judicial abierto por la reforma laboral, el juez Raúl Horacio Ojeda resolvió revertir parcialmente la cautelar que había dictado días atrás y volvió a habilitar uno de los artículos más sensibles de la nueva normativa.

La decisión alcanza al mecanismo de actualización de créditos laborales, que vuelve a regirse por la fórmula establecida en la ley: IPC más una tasa anual del 3%.

El punto es especialmente relevante porque afecta la liquidación de montos reclamados en juicios laborales en trámite y causas pendientes de sentencia definitiva, con efecto directo sobre indemnizaciones, salarios adeudados y otros créditos derivados de la relación de trabajo.

En su nueva resolución, el magistrado sostuvo que, tras un análisis más amplio del funcionamiento de distintos fueros laborales del país, la suspensión general podía generar en algunos casos un resultado menos favorable para los propios trabajadores.

Por ese motivo, decidió dar marcha atrás con ese tramo puntual de la cautelar, aunque el resto de la suspensión sobre numerosos artículos de la reforma continúa vigente.

La modificación judicial reabre así un capítulo clave dentro del debate por la constitucionalidad y aplicación efectiva de la llamada Ley de Modernización Laboral, que sigue bajo fuerte disputa entre el Gobierno, la CGT y sectores del fuero laboral.

La resolución también refuerza la idea de que las cautelares poseen un carácter provisorio y pueden ser revisadas a medida que surgen nuevos elementos jurídicos o procesales.

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