Chaco sancionará los deepfakes con multas millonarias y hasta 120 días de arresto

La provincia incorporó a su legislación un régimen contra la violencia digital, los contenidos íntimos manipulados con inteligencia artificial y la utilización de identidades falsas. La Justicia podrá ordenar bloqueos y eliminaciones en un plazo de 24 horas.
Chaco puso en vigencia la Ley 4250-J, una normativa que introduce sanciones contra la creación y difusión no consentida de contenidos digitales falsos o manipulados mediante inteligencia artificial cuando afecten la intimidad, dignidad o identidad de las personas.
La iniciativa fue impulsada originalmente por la entonces diputada Magda Ayala y trabajada en conjunto con el equipo del legislador Iván Gyöker. Fue aprobada por la Cámara de Diputados chaqueña durante la 9ª Sesión Ordinaria, el 8 de julio, y posteriormente promulgada por el gobernador Leandro Zdero mediante el Decreto 1957/2026.
La reforma incorpora al Código de Faltas provincial un apartado específico sobre “contenidos digitales manipulados o sintéticos” y también introduce modificaciones al Código Procesal Penal para facilitar la investigación de hechos cometidos en entornos digitales.
Entre las conductas alcanzadas aparecen la generación sin consentimiento de imágenes, videos o audios íntimos o sexuales manipulados, los denominados deepfakes, la difusión de ese material y la utilización de identidades digitales falsas o pertenecientes a terceros con fines de hostigamiento, daño o fraude.
Las multas pueden alcanzar las 15 remuneraciones mínimas —unos $5,6 millones según los valores utilizados al momento de la promulgación— para determinados supuestos de creación no consentida. En los casos de difusión, las sanciones económicas pueden llegar a unas 18 remuneraciones mínimas, alrededor de $6,8 millones, además de contemplarse arrestos de hasta 90 días.
Cuando existan agravantes, las penas podrán elevarse hasta 120 días de arresto o 20 remuneraciones mínimas, equivalentes a aproximadamente $7,5 millones. Entre esos agravantes se incluyen víctimas menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores o personas en situación de vulnerabilidad, además de situaciones de violencia de género, extorsión, lucro o la existencia de vínculos afectivos, familiares o laborales.
La normativa incorpora además herramientas de protección inmediata. Los jueces podrán ordenar la eliminación o bloqueo preventivo de publicaciones, impedir el contacto digital con la víctima, restringir temporalmente el uso de determinadas plataformas y disponer aclaraciones públicas sobre el carácter falso o manipulado del contenido. Algunas de estas medidas deberán ejecutarse en un plazo máximo de 24 horas.
También se establecen mecanismos para preservar evidencia digital y garantizar su cadena de custodia, la posibilidad de realizar denuncias por medios electrónicos y medidas sobre cuentas o perfiles vinculados con investigaciones por ciberdelitos.
La legislación aclara que su aplicación debe respetar la libertad de expresión y no podrá convertirse en un mecanismo de censura previa contra actividades periodísticas, académicas, científicas, artísticas o de interés público. Las parodias y producciones claramente identificables como ficticias quedan fuera del alcance de las sanciones cuando no puedan confundirse con hechos reales ni busquen causar un perjuicio.
La nueva regulación abre, sin embargo, otro debate: la dificultad para identificar al verdadero responsable de un deepfake. Especialistas y medios chaqueños advierten que determinar que una imagen fue manipulada puede resultar mucho más sencillo que demostrar quién la creó, especialmente cuando se utilizan cuentas falsas, correos descartables, conexiones compartidas, servicios radicados en otros países o mecanismos para ocultar el origen de una publicación. La efectividad de la ley dependerá así también de la capacidad técnica y pericial del Estado para preservar rastros digitales e identificar responsables.



