DNU: Cambios en la documentación para circular en automóvil

El presidente Javier Milei anunció recientemente un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para desregular la economía, lo que incluye cambios en la documentación necesaria para circular en automóvil. A continuación, se detallan los principales puntos de este DNU:

  1. Cambio en la Documentación Obligatoria: El DNU modifica los documentos obligatorios para circular en automóvil, generando incertidumbre sobre su alcance. Aunque se interpretó que algunos documentos ya no serían obligatorios, la realidad es que el DNU establece que no es necesario presentar cierta documentación ante un control policial, no que estos documentos dejen de ser obligatorios en general.

  2. Vigencia del DNU: El DNU de desregulación económica, confirmado por el Gobierno, entrará en vigor a partir del 29 de diciembre.

  3. Cambios Específicos:
    • El artículo 361 del DNU sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58, especificando que la cédula del vehículo (ahora también digital), la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular. Sin embargo, no queda claro si el comprobante de patente debe estar a nombre del conductor o si debe estar vigente y pagado al momento del control.
  4. Seguro y Verificación Técnica Vehicular (VTV):
    • Según el DNU, la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y la póliza de seguro ya no serían obligatorias para circular en automóvil. No obstante, el DNU no modifica la Ley Nacional de Tránsito, que sigue estableciendo la obligatoriedad de contar con un seguro para cubrir posibles daños a terceros.
  5. Deudas por Multas y Patentes:
    • Se destaca la eliminación de la obligatoriedad del libre deuda por multas y patentes para inscribir o transferir un vehículo. Este cambio permite la inscripción inmediata del dominio, independientemente de deudas pendientes.
  6. Registro Automotor:
    • El DNU también introduce modificaciones en el Registro Automotor, eliminando ciertos artículos y estableciendo nuevas disposiciones relacionadas con la inscripción y transferencia de vehículos.
  7. Cláusula Transitoria:
    • Se incorpora una cláusula transitoria que establece que la Dirección Nacional debe implementar un registro remoto, abierto, estandarizado y accesible antes del 2 de mayo de 2024.

Aunque el DNU de Javier Milei genera cambios en la documentación necesaria para circular en automóvil, es importante tener en cuenta que algunos puntos pueden generar confusión y que la obligatoriedad del seguro y la VTV debería mantenerse según la Ley Nacional de Tránsito, a menos que se realicen modificaciones adicionales.