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Ganancias: amplían el régimen y limitan a ARCA

El proyecto enviado al Congreso extiende la modalidad simplificada a todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. También establece nuevos límites para las fiscalizaciones, obliga a reintegrar pagos cuando una impugnación sea revocada y actualiza las multas por trabajo rural no registrado.

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley que introduce modificaciones al régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, redefine las condiciones bajo las cuales la Agencia de Recaudación y Control Aduanero podrá impugnar las presentaciones de los contribuyentes y establece un nuevo esquema de sanciones para los empleadores rurales.

La iniciativa propone ampliar el universo de personas habilitadas para utilizar la modalidad simplificada. Podrán adherir todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina, siempre que mantengan esa condición durante la totalidad del período fiscal correspondiente.

El régimen podrá aplicarse para los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2025.

Los contribuyentes categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales también podrán utilizar la modalidad para presentar la declaración jurada y efectuar el pago, aunque no accederán a las presunciones y demás beneficios previstos para el resto de los adherentes.

Nuevos límites para las impugnaciones

Uno de los puntos centrales es la redefinición del concepto de “discrepancia significativa”, que habilita a ARCA a cuestionar una declaración simplificada y revisar períodos fiscales todavía no prescriptos.

La discrepancia se considerará significativa cuando la fiscalización determine un incremento del impuesto o una reducción de los quebrantos igual o superior al 15 por ciento de lo declarado por el contribuyente.

También se habilitará la impugnación cuando la diferencia supere el monto establecido para el delito de evasión simple en el Régimen Penal Tributario o cuando se detecte la utilización de facturas apócrifas, documentación falsa o ingresos directos computados de manera improcedente.

Sin embargo, cuando la diferencia derive únicamente del porcentaje del 15 por ciento, no se considerará significativa si el ajuste económico no supera un piso equivalente al 5 por ciento del monto previsto para la evasión simple.

El objetivo declarado es evitar que diferencias porcentualmente relevantes, pero de escaso valor económico, permitan abrir fiscalizaciones amplias contra contribuyentes considerados de buena fe.

La carga de la prueba recaerá sobre ARCA

El proyecto establece que será ARCA quien deberá probar la existencia de una discrepancia significativa.

Para hacerlo, el organismo solamente podrá utilizar la información declarada por el contribuyente, los datos disponibles en sus sistemas y aquellos proporcionados por terceros.

Las restantes presunciones tributarias no podrán constituir el único fundamento de una impugnación. Solo podrán emplearse como indicios que deberán ser corroborados mediante información concreta.

Además, no se computará como discrepancia la diferencia entre una declaración original y una rectificativa cuando esta última sea presentada dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de una liquidación administrativa o determinación de oficio, siempre que el contribuyente pague o regularice el saldo y sus intereses.

Operaciones dentro del sistema formal

Quienes adhieran al régimen simplificado deberán canalizar sus operaciones mediante instrumentos autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores.

La exigencia se considerará cumplida cuando el dinero ingrese al sistema financiero formal en el origen o en el destino de la operación.

El proyecto contempla una excepción para los pagos en efectivo efectuados al otorgarse escrituras públicas relacionadas con derechos reales sobre inmuebles.

La adhesión al régimen deberá ser considerada por bancos, escribanos y demás sujetos obligados como un antecedente favorable al analizar las operaciones del contribuyente.

Esto no eliminará las obligaciones de debida diligencia, identificación del cliente y reporte de operaciones sospechosas previstas en las normas contra el lavado de activos.

La Unidad de Información Financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la ley para dictar la reglamentación correspondiente.

Reintegro ante fiscalizaciones revocadas

La iniciativa incorpora un mecanismo de reparación para los contribuyentes que obtengan una resolución administrativa o judicial favorable.

Cuando una determinación de ARCA sea anulada o revocada, se restablecerá la presunción de exactitud de las declaraciones alcanzadas.

Si el contribuyente hubiera pagado la suma reclamada durante el procedimiento, ARCA deberá reintegrar el importe con intereses dentro de los 45 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución definitiva.

Los procedimientos de fiscalización iniciados antes de la adhesión al régimen seguirán vigentes. No obstante, quienes hayan pagado o regularizado previamente los impuestos e intereses reclamados podrán quedar eximidos de determinadas multas, siempre que las sanciones no se encuentren firmes y renuncien a iniciar una acción para recuperar los importes abonados.

Nuevas multas por trabajo rural no registrado

El proyecto también modifica la Ley 25.191 y actualiza las sanciones aplicables a los incumplimientos relacionados con el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Las infracciones leves, correspondientes a declaraciones inconsistentes de contratos de trabajo, tendrán multas de entre 120.000 y 187.500 pesos.

Las infracciones graves, vinculadas con declaraciones falsas, serán sancionadas con montos de entre 375.000 y 1.500.000 pesos.

Para las infracciones muy graves, como la omisión total de declarar el contrato de trabajo rural, las multas irán desde 1.500.000 hasta 7.500.000 pesos por trabajador afectado o por establecimiento cuando no pueda realizarse una identificación individual.

En caso de reincidencia durante los cinco años anteriores, los topes máximos de las infracciones muy graves podrán incrementarse hasta un 50 por ciento.

Desde el 1° de enero de 2027, los valores se actualizarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo.

El debate llegará al Congreso

El Gobierno sostiene que la iniciativa busca dar mayor previsibilidad a los contribuyentes, facilitar el cumplimiento tributario y establecer límites objetivos para las fiscalizaciones.

Al mismo tiempo, procura mantener los controles sobre operaciones irregulares y reforzar las sanciones contra la falta de registración laboral en el sector rural.

La propuesta deberá ser analizada por las comisiones correspondientes antes de llegar al recinto. Su discusión estará centrada en el alcance de los beneficios concedidos a quienes adhieran al régimen, las facultades que conservará ARCA y el impacto de las nuevas reglas sobre la fiscalización tributaria.

Proyecto: PEN | Inocencia fiscal

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