Política

Milei vuelve a desplazar al Congreso y autoriza tropas por DNU

El Presidente habilitó mediante el DNU 717/2026 la salida de fuerzas argentinas para realizar ejercicios militares en Chile y Perú y, además, el ingreso de efectivos de la Marina de Brasil. La Constitución establece expresamente que corresponde al Congreso autorizar estos movimientos. Es la quinta vez en lo que va del año que Milei utiliza un decreto de necesidad y urgencia para permitir la salida de fuerzas nacionales al exterior.

El presidente Javier Milei volvió a recurrir a un Decreto de Necesidad y Urgencia para autorizar la salida de tropas argentinas del territorio nacional sin contar previamente con la aprobación del Congreso, pese a que esa facultad se encuentra expresamente asignada al Poder Legislativo por la Constitución.

A través del DNU 717/2026, publicado este jueves 6 de agosto en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo autorizó la participación de personal y medios de las Fuerzas Armadas argentinas en los ejercicios Viekaren XXVI, en Chile, y Siforex XIV y Unitas LXVII, en Perú. Al mismo tiempo, habilitó el ingreso a la Argentina de medios y personal de la Marina de Brasil para el ejercicio Fraterno XXXIX.

Una facultad que la Constitución le asigna al Congreso

El punto central de la controversia está en el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional, que establece entre las atribuciones del Congreso:

“Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él”.

La Ley 25.880, que reglamenta específicamente este procedimiento, es igualmente explícita: dispone que el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso la autorización correspondiente y que, en el caso de ejercicios combinados, debe hacerlo mediante un proyecto de ley.

La propia ley contempla algunas excepciones en las que el Ejecutivo puede actuar sin autorización parlamentaria —ceremonial, catástrofes naturales, búsqueda y rescate, ciertas actividades de institutos militares o movimientos sin fines operativos—, pero los ejercicios militares internacionales incluidos en el nuevo decreto forman parte del programa de ejercitaciones combinadas, para el cual la norma establece como procedimiento ordinario la intervención del Congreso.

El Gobierno reconoce que el Congreso no dio la autorización

El propio DNU admite que el proyecto correspondiente fue enviado al Poder Legislativo y “aún no ha tenido tratamiento en el H. Congreso de la Nación”.

Pese a ello, el Gobierno decidió avanzar unilateralmente y justificó la utilización del DNU argumentando que “la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”.

Sobre esa base, Milei invocó el artículo 99 inciso 3 de la Constitución, que habilita los decretos de necesidad y urgencia bajo circunstancias excepcionales, y dispuso posteriormente dar cuenta de la medida a la Comisión Bicameral Permanente.

La discusión jurídica pasa precisamente por allí: si la facultad general del Presidente de dictar un DNU en situaciones excepcionales puede utilizarse para sustituir una autorización que la propia Constitución atribuye expresamente al Congreso.

La oposición ya cuestionó los decretos anteriores sobre esta materia e incluso presentó proyectos para derogarlos por considerar que el Ejecutivo está avanzando sobre competencias constitucionales del Poder Legislativo. En mayo, por ejemplo, se presentó en Diputados una iniciativa para dejar sin efecto los DNU 697/2025, 149/2026, 203/2026 y 264/2026; y en julio se impulsaron proyectos contra los decretos 490/2026 y 650/2026.

La quinta autorización de salida de tropas por DNU en 2026

El nuevo decreto profundiza una práctica que Milei viene utilizando reiteradamente durante este año.

En marzo, mediante el DNU 149/2026, autorizó la salida de fuerzas argentinas para el ejercicio Cooperación XI, realizado en Brasil. Pocos días después, el DNU 203/2026 hizo lo mismo para el ejercicio Acrux XII, también en territorio brasileño.

El 24 de junio llegó el DNU 490/2026, que habilitó la salida de personal y medios argentinos para participar del ejercicio Salitre 2026, en Chile.

El cuarto antecedente fue el DNU 650/2026, dictado el 23 de julio, por el que Milei autorizó el traslado de fuerzas argentinas a Panamá para participar del ejercicio multinacional Panamax 2026. También en ese caso el Gobierno reconoció que el Congreso no había tratado el proyecto de autorización y alegó una situación excepcional para recurrir al DNU.

Ahora, con el DNU 717/2026, se produce la quinta autorización por decreto durante 2026 que involucra la salida de fuerzas nacionales fuera del territorio argentino.

Tropas a Chile y Perú y militares brasileños en Argentina

La nueva medida comprende cuatro ejercicios.

Para Fraterno XXXIX, el Gobierno autorizó el ingreso de efectivos y medios de la Marina de Brasil entre el 10 y el 24 de agosto, con actividades en las bases navales de Puerto Belgrano y Mar del Plata y en aguas jurisdiccionales argentinas. El ejercicio conjunto entre las armadas argentina y brasileña se realiza desde 1978.

Para Viekaren XXVI, se autorizó la salida de fuerzas argentinas hacia aguas del Canal Beagle cercanas a Puerto Williams, Chile, entre el 24 y el 28 de agosto.

Finalmente, para los ejercicios Siforex XIV y Unitas LXVII, que tendrán lugar en aguas jurisdiccionales de Perú, el Gobierno habilitó que personal y medios argentinos permanezcan fuera del país desde el 14 de agosto hasta el 14 de octubre.

La participación argentina en UNITAS ya venía siendo preparada por la Armada: a fines de julio informó oficialmente que el destructor ARA “Almirante Brown” realizaba tareas de adiestramiento para integrar el ejercicio multinacional que se desarrollará en Perú.

El Congreso, nuevamente después de los hechos

El DNU establece que deberá darse cuenta de la decisión a la Comisión Bicameral Permanente, que podrá analizar su validez y posteriormente elevar un dictamen a ambas cámaras.

Pero el mecanismo vuelve a invertir el procedimiento previsto originalmente: en lugar de obtener primero la autorización del Congreso para que las fuerzas salgan del país, el Poder Ejecutivo dispone el movimiento por decreto y remite luego la medida al Parlamento para su control.

Ese procedimiento ya generó cuestionamientos legislativos con los DNU anteriores. Incluso Diputados registra actualmente iniciativas destinadas a derogar los decretos 490 y 650, utilizados para los ejercicios Salitre y Panamax.

El DNU 717 vuelve ahora a colocar la discusión en el mismo punto: hasta dónde puede llegar el Presidente mediante decretos de necesidad y urgencia cuando la Constitución reserva expresamente una decisión al Congreso de la Nación.

La controversia excede así los ejercicios militares concretos. En menos de cinco meses, Milei utilizó cinco DNU distintos para autorizar la salida de fuerzas nacionales al exterior, consolidando una práctica que vuelve a poner bajo discusión los límites entre las atribuciones del Poder Ejecutivo y las competencias constitucionales del Congreso.

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