La Corte puso límites a los DNU

La Corte Suprema de Justicia reafirmó que el Poder Ejecutivo no puede utilizar los decretos de necesidad y urgencia como una vía alternativa para legislar cuando no existen circunstancias excepcionales que impidan recurrir al Congreso. El máximo tribunal declaró inconstitucional una disposición del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, por considerar que no se acreditaron las condiciones de necesidad y urgencia exigidas por la Constitución.
La decisión fue adoptada por unanimidad por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y, aunque se refiere concretamente a un decreto de 2019, vuelve a fijar un criterio de alcance institucional sobre los límites que enfrenta cualquier gobierno cuando pretende ejercer facultades legislativas mediante DNU.
El Congreso es la regla, el DNU la excepción
El planteo de la Corte fue categórico: la Constitución establece como principio general que las leyes deben ser sancionadas por el Congreso, mientras que la intervención legislativa del Presidente mediante decretos de necesidad y urgencia constituye una herramienta extraordinaria.
Según el Tribunal, esa facultad sólo puede utilizarse cuando circunstancias excepcionales hagan imposible seguir el procedimiento legislativo ordinario o cuando exista una urgencia de tal magnitud que resulte incompatible con los tiempos normales del Congreso.
La mera conveniencia política, administrativa o la posibilidad de obtener una norma más rápidamente no justifican un DNU.
En uno de los puntos centrales de la sentencia, la Corte sostuvo que la Constitución no permite al Poder Ejecutivo escoger libremente entre impulsar una ley en el Congreso o imponer el mismo contenido mediante un decreto simplemente porque esta última alternativa sea más rápida.
El caso que originó el fallo
La controversia comenzó a partir de una multa de $700.000 aplicada a Cencosud después de comprobarse que un producto había sido cobrado en caja a un precio superior al exhibido en góndola.
La empresa apeló la sanción y se produjo una disputa entre dos cámaras federales respecto de cuál debía intervenir. El conflicto tenía origen en el artículo 53 del DNU 274/2019, que había modificado la competencia judicial correspondiente a las sanciones del régimen de Lealtad Comercial.
La Corte consideró que esa cuestión era especialmente sensible porque la determinación de la competencia de los tribunales federales corresponde al Congreso de la Nación y el Ejecutivo había alterado mediante un DNU una regulación establecida legislativamente.
El decreto no explicó cuál era la urgencia
Uno de los argumentos decisivos fue la ausencia de fundamentos concretos.
Los jueces observaron que los considerandos del DNU 274/2019 no explicaban por qué existía una situación excepcional que hiciera necesario modificar mediante decreto la competencia judicial.
Para la Corte, las justificaciones generales incluidas en un DNU no son suficientes: el Ejecutivo debe demostrar concretamente cuáles son las circunstancias extraordinarias que hacen imposible esperar el tratamiento del Congreso.
El silencio del Congreso tampoco convalida el DNU
El fallo incorporó otro punto relevante. El hecho de que hayan transcurrido años sin que el Congreso se pronuncie sobre un decreto no impide que los tribunales analicen posteriormente su constitucionalidad.
La ausencia de rechazo legislativo no convierte automáticamente en constitucional una disposición dictada sin cumplir los requisitos previstos por el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional.
Finalmente, la Corte declaró inconstitucional específicamente el artículo 53 del DNU 274/2019 y determinó que la causa contra Cencosud continúe ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, conforme al régimen establecido previamente por el Congreso.
Un fallo con impacto más allá del gobierno de Macri
La sentencia no invalida todos los DNU ni cuestiona directamente un decreto del actual gobierno de Javier Milei. Sin embargo, reafirma una doctrina que puede resultar relevante frente a cualquier futura discusión judicial sobre decretos presidenciales.
El principio fijado es claro: el Presidente no puede sustituir al Congreso por razones de oportunidad, conveniencia o velocidad política. La legislación mediante DNU continúa siendo una excepción que debe justificarse frente a una verdadera situación de necesidad y urgencia.



