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La Rioja reforma su Justicia Electoral

La Rioja puso en marcha una profunda reorganización de su Justicia Electoral con la entrada en vigencia de la Ley 10.898, que crea una estructura permanente, amplía las facultades de fiscalización sobre los partidos políticos y establece un nuevo esquema para administrar los procesos electorales provinciales.

La norma fue promulgada el 18 de agosto mediante el Decreto 1.278 y reemplaza al régimen que funcionaba desde 1983. La modificación no cambia el sistema mediante el cual votan los riojanos, sino los organismos encargados de organizar las elecciones, controlar a las agrupaciones políticas y resolver los conflictos electorales.

Uno de los cambios centrales será la creación de un Juzgado Electoral Provincial permanente. Hasta ahora, las funciones de primera instancia eran ejercidas transitoriamente por un juez de Paz Letrado seleccionado por sorteo. Con el nuevo sistema habrá un magistrado específicamente dedicado a la materia electoral durante todo el año.

El juez será designado mediante el procedimiento previsto por la Constitución provincial y la intervención del Consejo de la Magistratura. Tendrá un mandato de diez años, una remuneración equivalente a la de un juez de Cámara y contará con una secretaría propia.

Mayor control sobre los partidos políticos

La reforma otorga al nuevo Juzgado Electoral facultades que van más allá de la organización de los comicios.

Entre sus competencias estará el control y fiscalización patrimonial de los partidos políticos, además de la intervención sobre sus registros de afiliados, nombres, símbolos y determinados procedimientos internos.

Esto significa que la Justicia Electoral tendrá una participación permanente en aspectos administrativos, institucionales y económicos de las agrupaciones, incluso fuera de los períodos de campaña.

La modificación busca separar con mayor claridad las funciones del Juzgado y del Tribunal Electoral, creando en los hechos una estructura de primera y segunda instancia especializada en materia electoral.

Un nuevo Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral continuará integrado por tres miembros, aunque cambiará su composición.

Será presidido por un integrante del Tribunal Superior de Justicia y estará compuesto además por un juez de Cámara y un representante del Ministerio Público de la Defensa.

Los integrantes serán seleccionados mediante sorteo y pasarán a cumplir mandatos de cuatro años, cuando anteriormente permanecían dos. También deberán acreditar no haber ocupado cargos partidarios durante los cuatro años anteriores a su designación.

El Tribunal quedará principalmente encargado de organizar los procesos electorales, oficializar las listas de candidatos, realizar el escrutinio definitivo y proclamar a quienes resulten electos.

Autonomía financiera

Otra de las novedades es la autarquía financiera de la Justicia Electoral.

El Tribunal podrá elaborar y proponer directamente ante la Legislatura su presupuesto de gastos, otorgándole una mayor autonomía para disponer de los recursos necesarios para desarrollar sus funciones.

El cambio pretende consolidar a la Justicia Electoral como una estructura institucional permanente y no como un organismo que aumenta su actividad únicamente cuando se aproxima una elección.

Expedientes digitales y plazos más estrictos

La reforma también establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica de los expedientes electorales.

El objetivo es acelerar procedimientos y permitir una mayor trazabilidad de las actuaciones, especialmente en una materia en la que las decisiones judiciales suelen estar condicionadas por calendarios electorales muy ajustados.

Los plazos para resolver continuarán siendo especialmente breves. El juez electoral tendrá cinco días para dictar sentencia y el Tribunal Electoral dispondrá de diez.

Si esos términos vencen sin una resolución, se producirá automáticamente la pérdida de jurisdicción y el expediente deberá pasar al magistrado subrogante.

La Rioja tendrá su propio registro de electores

La Ley 10.898 también crea el Registro Provincial de Electores, que quedará bajo administración del Tribunal Electoral.

Su aplicación será progresiva. Mientras se construye y organiza el nuevo padrón provincial y se coordina su funcionamiento con la Justicia Federal, continuará utilizándose el padrón electoral nacional.

La puesta en funcionamiento del registro será uno de los principales desafíos administrativos de la reforma.

Una reforma con 2027 en el horizonte

La nueva organización llega cuando las provincias comienzan a preparar el escenario político para las elecciones de 2027.

La Legislatura riojana había aprobado la reforma el 13 de agosto. Desde el oficialismo provincial se presentó la iniciativa como una herramienta para profesionalizar y otorgar continuidad a la Justicia Electoral, además de fortalecer la transparencia y la relación institucional con los partidos y los ciudadanos.

Su implementación requerirá ahora designar al nuevo juez electoral, integrar el Tribunal bajo las nuevas reglas, organizar su presupuesto, implementar completamente el expediente electrónico y avanzar con el Registro Provincial de Electores.

Después de más de cuatro décadas, La Rioja modifica así la estructura encargada de arbitrar su competencia política. No cambia por ahora la manera de votar, pero sí quién controla a los partidos, quién administra las elecciones y cómo se resolverán los conflictos que puedan surgir durante los próximos procesos electorales.

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