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Cobro a extranjeros en hospitales nacionales

El Gobierno reglamentó el cobro de prestaciones médicas a extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina. La medida alcanza a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional y mantiene la atención de emergencia independientemente de la situación migratoria del paciente.

El Ministerio de Salud aprobó este martes 11 de agosto la Resolución 1066/2026, que establece el procedimiento que deberán aplicar los hospitales nacionales para atender y cobrar las prestaciones a extranjeros sin residencia permanente.

La disposición reglamenta los cambios introducidos en 2025 por el Decreto 366, que modificó la Ley de Migraciones y estableció diferentes condiciones de acceso al sistema sanitario según la categoría migratoria.

Quiénes deberán pagar

Los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo al sistema público de salud en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.

En cambio, quienes no tengan residencia permanente deberán presentar un seguro de salud válido o abonar previamente el costo de la prestación cuando requieran atención sanitaria habitual en establecimientos dependientes del Estado nacional.

Si el paciente posee un seguro médico, el hospital deberá confeccionar un legajo, notificar a la aseguradora y emitir la correspondiente factura electrónica.

Cuando el extranjero no tenga cobertura, el establecimiento deberá realizar un presupuesto y cobrar la prestación antes de efectuarla.

Las emergencias seguirán siendo atendidas

La normativa establece una excepción central: ninguna emergencia podrá ser rechazada, restringida o demorada por razones económicas o administrativas.

Esto alcanza a situaciones que impliquen riesgo cierto e inminente para la vida o para una función vital, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias, quemaduras severas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales. La determinación de si se trata de una emergencia quedará a criterio del profesional de salud responsable.

Una vez superada la emergencia, los gastos posteriores correspondientes a la continuidad de la atención podrán ser facturados si el paciente no cuenta con residencia permanente.

La medida no alcanza por igual a todo el sistema público

La resolución establece el procedimiento para los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Por lo tanto, no implica automáticamente que todos los hospitales provinciales o municipales del país deban aplicar el mismo mecanismo, ya que esas jurisdicciones pueden tener sus propias regulaciones.

El Decreto 366/2025 había dispuesto expresamente que, fuera de las emergencias y de los residentes permanentes, los establecimientos administrados por el Estado nacional podrán exigir seguro médico o el pago previo de la prestación.

El Gobierno sostiene que la medida apunta a recuperar los costos de atención de extranjeros que no residen de manera permanente en el país. Al fundamentar la modificación migratoria, el Ejecutivo informó que durante 2024 las consultas de extranjeros en hospitales nacionales representaron aproximadamente $42.000 millones y los egresos hospitalarios otros $72.000 millones.

Con la reglamentación publicada este martes, los hospitales nacionales cuentan ahora con un procedimiento uniforme para determinar la condición migratoria del paciente, gestionar seguros médicos y cobrar las prestaciones cuando corresponda.

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