Inocencia Fiscal II: Diputados avanzó con los funcionarios excluidos

La Libertad Avanza consiguió dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados para el proyecto de Inocencia Fiscal II, después de aceptar una modificación clave exigida por sus aliados: los funcionarios y exfuncionarios públicos alcanzados por la norma quedarán excluidos de las presunciones y beneficios fiscales del régimen.
El cambio permitió al oficialismo reunir 44 firmas en el plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal. Además de La Libertad Avanza, acompañaron legisladores del PRO, la UCR, el MID, Innovación Federal y otros bloques provinciales. El oficialismo pretende llevar la iniciativa al recinto el próximo 26 de agosto, junto con la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central.
La nueva versión modifica el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias creado por la Ley 27.799 y amplía considerablemente el universo de personas que podrán utilizarlo. Uno de los principales cambios es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que actualmente condicionan el acceso: hasta ahora se contemplaban ingresos anuales de hasta $1.000 millones y patrimonios inferiores a $10.000 millones.
Funcionarios sin beneficios especiales
La discusión sobre los funcionarios fue uno de los principales obstáculos que encontró el Gobierno durante la negociación parlamentaria. El proyecto enviado originalmente permitía que personas políticamente expuestas ingresaran al régimen en condiciones similares al resto de los contribuyentes, algo que generó fuertes cuestionamientos de la oposición y reparos entre bloques aliados.
Finalmente, el oficialismo aceptó incorporar una exclusión específica para quienes ocupen o hayan ocupado determinados cargos públicos durante los cinco años anteriores a la adhesión.
La restricción alcanza a funcionarios con jerarquía de secretario de Estado o superior en los ámbitos nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires; legisladores nacionales y provinciales; legisladores porteños y concejales; parlamentarios del Mercosur; jueces y miembros del Ministerio Público; defensores del Pueblo; integrantes de los consejos de la Magistratura y miembros de jurados de enjuiciamiento.
Esto no significa que esas personas queden completamente impedidas de utilizar el sistema simplificado. Podrán emplearlo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y cancelar el saldo correspondiente, pero no tendrán la presunción de exactitud ni el bloqueo de fiscalizaciones que protege al resto de los contribuyentes adheridos.
ARCA podrá, por lo tanto, fiscalizar sus declaraciones y aplicar las multas y sanciones correspondientes bajo las reglas generales.
El caso Adorni influyó en la negociación
La discusión tomó especial fuerza después de conocerse la utilización del régimen vigente por parte del exjefe de Gabinete Manuel Adorni y su esposa, Bettina Angeletti, en un contexto en el que existían cuestionamientos sobre fondos no declarados y una investigación judicial vinculada con su evolución patrimonial.
El episodio fue utilizado por sectores opositores para cuestionar que funcionarios y personas políticamente expuestas pudieran acceder a las mismas presunciones fiscales que un contribuyente particular.
El PRO y la UCR estuvieron entre los bloques que reclamaron cambios para acompañar el proyecto. La Libertad Avanza terminó aceptando la modificación como parte de la negociación necesaria para alcanzar el dictamen.
Un régimen mucho más amplio
Para los contribuyentes particulares, Inocencia Fiscal II amplía los alcances del sistema vigente.
La iniciativa elimina los límites de ingresos y patrimonio y permite adherir a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, aunque se mantienen restricciones para quienes estén incluidos dentro de la categoría de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Uno de los puntos centrales del mecanismo es la denominada presunción de exactitud. Bajo determinadas condiciones, ARCA deberá considerar correcta la declaración presentada por el contribuyente y tendrá limitadas sus posibilidades de revisar ejercicios anteriores.
El proyecto también modifica el concepto de “discrepancia significativa”, es decir, la diferencia que debe detectar el organismo recaudador para poder hacer caer esa protección.
El criterio general establece que deberá existir un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al 15%, o superarse los parámetros previstos por el Régimen Penal Tributario. A su vez, se incorpora un piso destinado a impedir que diferencias económicas menores provoquen automáticamente la pérdida de los beneficios.
Rebaja de multas para PyMEs y personas humanas
Otro cambio incorporado durante el tratamiento parlamentario establece una reducción permanente del 25% en determinadas multas formales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro.
La reducción se aplicará directamente y sin necesidad de realizar un trámite especial.
También se mantiene una quita del 50% para determinadas infracciones cometidas con anterioridad que todavía no se encuentren firmes ni hayan sido pagadas, siempre que el contribuyente regularice la situación y se allane a la pretensión fiscal.
La UIF defendió el proyecto
Durante el debate parlamentario, autoridades de la Unidad de Información Financiera defendieron la iniciativa frente a los cuestionamientos que advierten que una mayor facilidad para incorporar dinero no declarado podría debilitar los controles contra el lavado de activos.
Desde la UIF sostuvieron que el régimen no elimina las obligaciones de bancos y demás sujetos obligados a controlar el origen de los fondos y reportar operaciones sospechosas. El argumento del Gobierno es que incorporar dinero actualmente fuera del circuito formal permitiría, precisamente, someterlo a mayores controles del sistema financiero.
La oposición, en cambio, cuestionó que el Estado otorgue beneficios fiscales a contribuyentes que previamente omitieron declarar ingresos o patrimonio y calificó la iniciativa como una nueva forma de blanqueo.
El próximo paso será el recinto
Con el dictamen de mayoría firmado, el Gobierno buscará darle media sanción en Diputados el 26 de agosto.
Los tiempos legislativos, sin embargo, hacen prácticamente imposible que Inocencia Fiscal II complete su tratamiento en ambas cámaras antes del 27 de agosto, fecha prevista para el vencimiento de la declaración jurada de Ganancias de personas humanas.
Si Diputados aprueba el proyecto, la discusión continuará en el Senado.



