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Migraciones: el DNU llegó a la Justicia

Diputados opositores presentaron un amparo y una medida cautelar para suspender el decreto que permite impedir el ingreso o cancelar la residencia de extranjeros por mensajes de odio, incitación a la violencia o ultraje a símbolos patrios. Cuestionan que Javier Milei haya modificado por decreto una ley del Congreso y sostienen que no existían circunstancias excepcionales que justificaran el DNU.

La oposición llevó a la Justicia el nuevo régimen migratorio dispuesto por Javier Milei. Diputados nacionales promovieron una acción de amparo acompañada de una medida cautelar contra el DNU 681/2026, con el objetivo de suspender su aplicación y discutir su constitucionalidad.

La presentación fue impulsada por los diputados Mónica Frade y Maximiliano Ferraro, de la Coalición Cívica, junto con Esteban Paulón, quien además había anticipado que buscaría derogar el decreto por la vía parlamentaria.

El principal argumento de los legisladores apunta al procedimiento utilizado por el Poder Ejecutivo. Sostienen que no existió una situación excepcional que impidiera al Congreso debatir una modificación de la Ley de Migraciones y denuncian un avance del Ejecutivo sobre atribuciones legislativas.

Qué establece el decreto de Milei

El DNU 681/2026 fue publicado en el Boletín Oficial el 30 de julio y modificó distintos artículos de la Ley de Migraciones 25.871.

La norma agregó como impedimento para ingresar al país que una persona extranjera haya dirigido mensajes de odio, en forma oral o escrita, o haya incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano por su nacionalidad.

También alcanza a quienes hayan realizado o participado en actos de ultraje contra símbolos patrios nacionales o hayan instigado esas conductas.

Esas mismas situaciones pueden ser utilizadas para cancelar la residencia de un extranjero que ya se encuentre en la Argentina y derivar en una intimación para abandonar el país o directamente en una orden de expulsión.

El propio decreto aclara que no deberían quedar comprendidas las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas realizadas dentro del legítimo ejercicio de derechos constitucionales.

El Gobierno invoca seguridad y convivencia

En los fundamentos del DNU, el Poder Ejecutivo sostiene que aumentaron los mensajes de odio, hostilidad y menosprecio hacia los argentinos, su cultura y su identidad nacional.

El Gobierno considera que esas conductas pueden afectar la convivencia, la seguridad y la cohesión social, y reivindica la facultad soberana del Estado para establecer las condiciones de ingreso, permanencia y expulsión de extranjeros.

Además, la Casa Rosada sostiene que la medida no restringe la crítica legítima sino las manifestaciones que impliquen odio, violencia o ataques vinculados específicamente con la nacionalidad.

El cuestionamiento constitucional

Uno de los puntos centrales de la demanda será determinar si estaban dadas las condiciones para que el Presidente utilizara un DNU.

El artículo 99 inciso 3 de la Constitución establece que los decretos de necesidad y urgencia sólo pueden utilizarse cuando existan circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes. El propio Gobierno reconoce ese requisito en los fundamentos del decreto y afirma que en este caso se encontraba configurado.

Los diputados que cuestionan la norma sostienen exactamente lo contrario: que el Congreso se encontraba en funcionamiento y podía debatir una modificación de la política migratoria.

La discusión ya había sido anticipada por especialistas. Los constitucionalistas Daniel Sabsay, Andrés Gil Domínguez y Diego Armesto cuestionaron la existencia de necesidad y urgencia y señalaron también la dificultad de establecer jurídicamente qué debe entenderse por “mensaje de odio”.

Sabsay consideró que la materia debía haber sido discutida por el Congreso, mientras Gil Domínguez calificó la medida como un avasallamiento de facultades legislativas. Armesto también planteó interrogantes sobre la precisión del concepto utilizado y sobre los mecanismos de expulsión.

No existe, sin embargo, unanimidad entre los especialistas. El constitucionalista Vicente Sola sostuvo que el Estado posee amplias facultades para determinar las condiciones bajo las cuales admite extranjeros en su territorio y no compartió la interpretación de que la medida sea necesariamente inconstitucional.

También habrá una batalla en el Congreso

La presentación judicial no es la única herramienta que prepara la oposición.

Paulón impulsó además una iniciativa parlamentaria para derogar el DNU 681/2026, mientras otros sectores opositores adelantaron que buscarán que el Congreso se pronuncie sobre su validez.

El decreto debe pasar por la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, integrada por ocho diputados y ocho senadores, antes de llegar a los recintos.

La legislación vigente establece que un DNU continúa en vigor mientras no sea rechazado expresamente por ambas cámaras del Congreso. Si una sola cámara lo rechaza y la otra no lo hace, mantiene su vigencia.

Un antecedente sobre migraciones

El debate tiene un antecedente judicial importante.

En 2018, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2017, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, que también había modificado sustancialmente el régimen migratorio.

En aquella oportunidad, el tribunal consideró que no se había acreditado una situación de necesidad y urgencia suficiente para evitar la intervención del Congreso y planteó objeciones relacionadas con el debido proceso de las personas sometidas a procedimientos migratorios.

Aunque se trata de otro decreto y de modificaciones diferentes, ese antecedente seguramente formará parte de la discusión jurídica que se abre ahora.

Dos caminos para frenar el DNU

La controversia queda planteada así en dos escenarios paralelos.

Por un lado, la Justicia deberá resolver si admite la cautelar solicitada y, posteriormente, analizar los argumentos constitucionales contra el decreto.

Por el otro, el Congreso tiene la facultad de revisar políticamente el DNU y aceptar o rechazar su continuidad.

El debate de fondo excede así la política migratoria: vuelve a colocar en discusión hasta dónde puede llegar el Poder Ejecutivo al modificar leyes mediante decretos de necesidad y urgencia cuando el Congreso se encuentra en pleno funcionamiento.

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